Código Penal estatal

Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 50.- Cuando un tribunal o juez no pudiere practicar por sí mismo, en todo o en parte, las diligencias que se le encargaren, por tener que verificarse en población distinta, pero dentro de su jurisdicción, podrá encomendar su ejecución al juez correspondiente, remitiéndole el exhorto original, o un oficio con las inserciones necesarias, si aquél, no pudiera mandarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

Cuando un tribunal o juez no pudiere practicar por sí mismo, en todo o en parte, las diligencias que se le encargaren, por tener que verificarse en población distinta, pero dentro de su jurisdicción, podrá encomendar su…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.