Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49.- Cuando hubieren de ser examinados miembros del Cuerpo Diplomático Mexicano que se encuentren en el extranjero ejerciendo sus funciones, se dirigirá oficio por conducto de la Secretaría de Relaciones al Ministro Diplomático respectivo para que si se trata del mismo, informe bajo protesta, y, si no, examine en la misma forma al que deba declarar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.