Artículo 64 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 64.- Los términos judiciales son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al que se hubiere hecho la notificación. No se incluirán en esos términos los sábados, los domingos, ni los días decretados como inhábiles por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, salvo que se trate de tomar la declaración preparatoria o del término constitucional para resolver la situación jurídica de un indiciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.