Código Penal estatal

Artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 65.- Los términos se contarán por días naturales, excepto los que se refieren a la declaración preparatoria o al auto de formal prisión, que correrán de momento a momento y desde que el procesado se halla a disposición de la autoridad judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

Los términos se contarán por días naturales, excepto los que se refieren a la declaración preparatoria o al auto de formal prisión, que correrán de momento a momento y desde que el procesado se halla a disposición de la…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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