Código Penal estatal

Artículo 81 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 81.- La práctica de las audiencias, podrá ser delegada por el Juzgador al Secretario de Acuerdos, pero si alguna de las partes solicita que sea el titular, o si a juicio de éste lo considera necesario, será el juez quien las presida; en la segunda instancia se observará la misma práctica de ser necesario, entre Magistrados y el Secretario de Acuerdos de la Sala Penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit?

La práctica de las audiencias, podrá ser delegada por el Juzgador al Secretario de Acuerdos, pero si alguna de las partes solicita que sea el titular, o si a juicio de éste lo considera necesario, será el juez quien las…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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