Artículo 81 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 81.- La práctica de las audiencias, podrá ser delegada por el Juzgador al Secretario de Acuerdos, pero si alguna de las partes solicita que sea el titular, o si a juicio de éste lo considera necesario, será el juez quien las presida; en la segunda instancia se observará la misma práctica de ser necesario, entre Magistrados y el Secretario de Acuerdos de la Sala Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.