Artículo 80 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 80.- Durante la audiencia el inculpado podrá comunicarse con sus defensores, pero no con el público. Si infringiere esta disposición, se le impondrá una corrección disciplinaria.
Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el inculpado, será retirada del lugar y se le impondrá una corrección disciplinaria, si se estima conveniente.
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.