Código de Proc. Penales estatal

Artículo 1 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Derechos del Imputado, de la Víctima y del Ofendido).- El imputado, la víctima y el ofendido del delito gozarán de los derechos que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y las leyes del Estado, y podrán ejercerlos desde el momento en que se inicien las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, hasta la terminación del procedimiento. (Reforma: 19/03/04 No. 21)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Derechos del Imputado, de la Víctima y del Ofendido).- El imputado, la víctima y el ofendido del delito gozarán de los derechos que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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