Artículo 1 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Derechos del Imputado, de la Víctima y del Ofendido).- El imputado, la víctima y el ofendido del delito gozarán de los derechos que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y las leyes del Estado, y podrán ejercerlos desde el momento en que se inicien las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, hasta la terminación del procedimiento. (Reforma: 19/03/04 No. 21)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.