Artículo 2 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Tratamiento del imputado como inocente).- Todo imputado se presumirá inocente mientras no se pruebe en el proceso su culpabilidad conforme a la ley.
El Ministerio Público tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la culpabilidad. Toda duda se debe resolver a favor del imputado, cuando no pueda ser eliminada.
Las disposiciones de la ley que afecten la libertad del imputado o limiten el ejercicio de sus derechos, se interpretarán restrictivamente.
Todo individuo tiene derecho a ser juzgado en el plazo señalado constitucionalmente. La prisión preventiva no podrá prolongarse por más tiempo el que fije la ley, como máximo, al delito que motivare el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.