Artículo 3 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Defensa).- El derecho de defensa es inviolable en todo grado y estado de los procedimientos penales.
El imputado tendrá derecho a la asistencia de un defensor desde que se inicie las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal hasta la terminación del proceso;
a ser informado, en el momento de su detención, las razones de la misma y a que se le reciban, dentro del plazo legal, las pruebas que ofrezcan en relación con los hechos imputados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.