Código de Proc. Penales estatal

Artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(correcciones disciplinarias ).- Son correcciones disciplinarias:

I.- Apercibimiento;

II.- Multa de uno a quince días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite la corrección. Tratándose de jornaleros, obreros o trabajadores, la multa no deberá exceder de un día de su salario, y, si se trata de campesinos, de un día de ingresos;

III.- Arresto hasta de treinta y seis horas, y IV.- Las demás que establezca este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(correcciones disciplinarias ).- Son correcciones disciplinarias: I.- Apercibimiento; II.- Multa de uno a quince días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite la corrección.…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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