Artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(correcciones disciplinarias ).- Son correcciones disciplinarias:
I.- Apercibimiento;
II.- Multa de uno a quince días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite la corrección. Tratándose de jornaleros, obreros o trabajadores, la multa no deberá exceder de un día de su salario, y, si se trata de campesinos, de un día de ingresos;
III.- Arresto hasta de treinta y seis horas, y IV.- Las demás que establezca este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.