Artículo 101 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Imposición de corrección disciplinarias).- Siempre que se cometa una falta, el secretario del Juzgador deberá dar fe del hecho, antes de imponerse la corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.