Artículo 102 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Medios de apremio).- El Ministerio Público en las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal y el Juzgador, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio.
I.- Multa de uno a treinta días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta motivo del medio de apremio. Tratándose de jornaleros u obreros, la multa no deberá exceder de un día de salario, y, si se trata de campesinos, de un día de ingreso;
II.- Auxilio de la fuerza pública, y III.- Arresto hasta de treinta y seis horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.