Código de Proc. Penales estatal

Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Revisión de la detención y plazo para poner al indiciado a disposición de la autoridad jurisdiccional). Al recibir el Ministerio Público a cualquier detenido, en el supuesto a que se refiere el artículo 105, revisará que la detención fuere justificada, en este caso, deberá iniciar de inmediato las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal pero ningún indiciado podrá ser detenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En todo caso, al recibir la consignación con detenido, el juzgador revisará la legalidad de las detenciones en los supuestos de los artículos 105 y 106. (REFORMA: 16/12/93 No. 51)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Revisión de la detención y plazo para poner al indiciado a disposición de la autoridad jurisdiccional). Al recibir el Ministerio Público a cualquier detenido, en el supuesto a que se refiere el artículo 105, revisará…

¿Está vigente el artículo 107?

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