Artículo 110 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(ejecución de la orden de aprehensión en el Estado).- Toda orden de aprehensión dictada se transcribirá inmediatamente al Procurador General de Justicia para su ejecución por la policía judicial, sin importar si el imputado se encuentra fuera de la competencia territorial del juzgado que hubiera expedido la orden, pero siempre y cuando estuviera dentro del territorio del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.