Código de Proc. Penales estatal

Artículo 109 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Entrega del aprehendido).- Siempre que se realice una aprehensión en cumplimiento de orden judicial, quien la hubiere ejecutado deberá poner inmediatamente al aprehendido, a disposición del órgano Jurisdiccional informando a éste acerca de la fecha, hora y lugar en que se efectuó.

Se entenderá que el imputado queda a disposición del Juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que la policía judicial, en cumplimiento de la orden respectiva, lo ponga a disposición de aquél en la prisión o en un centro de salud, si el imputado amerita atención médica urgente. El encargado del reclusorio o del centro de salud asentará en el documento relativo a la orden de aprehensión ejecutada, que la presente la policía judicial, el día y hora del recibo del detenido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Entrega del aprehendido).- Siempre que se realice una aprehensión en cumplimiento de orden judicial, quien la hubiere ejecutado deberá poner inmediatamente al aprehendido, a disposición del órgano Jurisdiccional…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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