Código de Proc. Penales estatal

Artículo 128 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Requisitos de la fianza personal).- La fianza personal solamente podrá admitirse cuando el monto de la caución no exceda de diez veces el salario mínimo y el fiador acredite su solvencia e idoneidad.

Cuando la fianza sea por cantidad mayor a diez veces el salario mínimo, se regirá por lo dispuesto en los artículos relativos a la fianza legal o judicial del Código Civil del Estado, son la salvedad de que, tratándose de empresas afianzadoras legalmente constituidas y autorizadas, no será necesario que éstas tengan bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Requisitos de la fianza personal).- La fianza personal solamente podrá admitirse cuando el monto de la caución no exceda de diez veces el salario mínimo y el fiador acredite su solvencia e idoneidad. Cuando la fianza…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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