Artículo 128 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Requisitos de la fianza personal).- La fianza personal solamente podrá admitirse cuando el monto de la caución no exceda de diez veces el salario mínimo y el fiador acredite su solvencia e idoneidad.
Cuando la fianza sea por cantidad mayor a diez veces el salario mínimo, se regirá por lo dispuesto en los artículos relativos a la fianza legal o judicial del Código Civil del Estado, son la salvedad de que, tratándose de empresas afianzadoras legalmente constituidas y autorizadas, no será necesario que éstas tengan bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.