Artículo 127 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Hipoteca).- cuando la caución consista en hipoteca, el inmueble no deberá tener gravamen alguno y su valor real será, cuando menos, de tres veces el monto de la suma fijada como caución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.