Código de Proc. Penales estatal

Artículo 126 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Depósito en efectivo).- La caución consistente en depósito en efectivo, se hará en la Secretaría de Finanzas del Estado o en la respectiva Receptoría de Rentas.

El certificado correspondiente se hará constar en el expediente y quedará en la seguridad del Juzgado para su custodia. Cuando por razón de la hora o por ser día feriado no pueda constituirse el depósito directamente en las mencionadas, el juzgador recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar en aquéllas en el primer día hábil procediéndose como en el caso anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Depósito en efectivo).- La caución consistente en depósito en efectivo, se hará en la Secretaría de Finanzas del Estado o en la respectiva Receptoría de Rentas. El certificado correspondiente se hará constar en el…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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