Artículo 126 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Depósito en efectivo).- La caución consistente en depósito en efectivo, se hará en la Secretaría de Finanzas del Estado o en la respectiva Receptoría de Rentas.
El certificado correspondiente se hará constar en el expediente y quedará en la seguridad del Juzgado para su custodia. Cuando por razón de la hora o por ser día feriado no pueda constituirse el depósito directamente en las mencionadas, el juzgador recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar en aquéllas en el primer día hábil procediéndose como en el caso anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.