Artículo 125 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Naturaleza de la caución).- Cuando se solicite la libertad provisional, el imputado o su defensor podrán elegir la naturaleza de la caución. En todo caso el juzgador determinará la que considere idónea y suficiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.