Artículo 124 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Monto, forma y reducción de caución). El monto y la forma de la caución deberán ser asequibles para el imputado. A petición del inculpado o su defensor, la autoridad judicial podrá disminuir el monto de la caución, tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El tiempo que el proceso lleve privado de su libertad;
b) La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito, y c) La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución señalada inicialmente, aún con pagos parciales.
La petición de reducción se tramitará en incidente, que se sustanciará conforme a las reglas señaladas en el artículo 382 de este ordenamiento. (REFORMA: 16/12/93 No. 51)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.