Artículo 123 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Criterios para fijar el momento de la caución).- El monto de la caución se fijará por el Juzgador, quien tomará en consideración:
I.- Las circunstancias personales del imputado y de la víctima;
II.- La gravedad y las modalidades del delito imputado;
III.- EL mayor o menor interés que pueda tener el imputado en sustraerse a la acción de la justicia; y IV.- Las condiciones económicas del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.