Artículo 122 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Otorgamiento de la libertad caucional).- Cuando se solicite la libertad caucional, inmediatamente el Juzgador deberá resolver de plano lo conducente.
Si se negare la libertad caucional, podrá solicitarse de nuevo y concederse por causas supervivientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.