Código de Proc. Penales estatal

Artículo 121 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Derecho a la libertad provisional bajo caución).-Todo imputado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuarias que en su caso puedan imponerse al inculpado y no se trate de los delitos que por su gravedad se prohiba expresamente conceder ese beneficio. (REFORMA: 02/04/99 No. 14)

Para los efectos de los artículos 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran delitos graves los previstos en la ley sustantiva penal, en los siguientes casos: (REFORMA: 19/12/96 No. 52)

I.- El homicidio culposo, en los supuestos del artículo 76; (REFORMA: 19/12/96 No. 52)

II.-El homicidio, en los supuestos de los artículos 125 y 126;(REFORMA: 19/12/96 No. 52)

III.- Las lesiones previstas en la fracción IX del artículo 127, cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 131; (REFORMA: 19/12/96 No. 52)

IV.- El secuestro en los supuestos del Artículo 150, excepto cuando se ponga en libertad a la persona antes de tres días y sin causar ningún perjuicio. También se considerará delito grave la privación de la libertad en el supuesto del Artículo 149 BIS, excepto cuando se libere a la persona de forma espontánea, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho, sin la obtención del lucro y sin causar ningún daño.

V.- El asalto en el supuesto señalado en el artículo 157; (REFORMA: 19/12/96 No. 52)

VI.- La violación en los supuestos de los artículos 160, 161, 162 y 163; (REFORMA: 19/12/96 No. 52)

VII.- El robo previsto en la fracción III del artículo 182 en los supuestos establecidos en los artículos 183 y 183 bis. Del Código Penal. (REFORMA: 02/04/99 No. 14)

VIII.- El tráfico de menores en la circunstancia señalada en el párrafo quinto del artículo 213; (REFORMA: 19/12/96 No. 52)

IX.- El despojo previsto en el artículo 199, en tratándose de autores intelectuales o quienes dirijan el despojo en términos del artículo 200; (REFORMA: 19/12/96 No. 52)

X.- La asociación delictuosa prevista en los párrafos tercero y cuarto del artículo 220, así como todos los delitos que se cometan en las condiciones del párrafo segundo de dicho precepto; (REFORMA: 19/12/96 No. 52)

XI.- El lesionado previsto en el artículo 238, si la persona sujeto a la explotación fuere menor de dieciséis años; (REFORMA: 19/12/96 No. 52)

XII.- La trata de personas prevista en el artículo 239, si el ofendido fuere menor de dieciséis años; (REFORMA: 19/12/96 No. 52)

XIII.- La sedición en el supuesto del segundo párrafo del artículo 247; (REFORMA: 19/12/96 No.

52)

XIV.- La rebelión en los supuestos de los artículos 249, 250, 251 y 252; (REFORMA: 19/12/96 No. 52)

XV.- El terrorismo en el supuesto del primer párrafo del artículo 254; (REFORMA: 19/12/96 No.

52)

XVI.- El sabotaje en los supuestos de las fracciones I y II del artículo 255; y(REFORMA:

19/12/96 No. 52)

XVII.-La tortura en los supuestos de los artículos 309 y 311 (REFORMA: 19/12/96 No. 52)

XVIII.- El fraude previsto por los artículos 193 y 194, cuando se cometan en las circunstancias previstas en el artículo 195. (REFORMA: 02/04/99 No.14)

XIX.- El abigeato previsto en la fracción III del artículo 189 del Código Penal para el Estado de Querétaro. (REFORMA: 10/12/99 No. 50)

XX.- La evasión de personas aseguradas, en los supuestos de las fracciones III, V y VI del artículo 293 del Código Penal para el Estado de Querétaro. (ADICIÓN: 23/08/02 No.39)

XXI.- Corrupción y explotación de menores o incapaces previsto en el artículo 236 segundo párrafo y pornografía de menores o incapaces previsto en el artículo 239 Bis.(Adición:

25/X/02 No. 48)

XXII.- Delitos contra la seguridad y el orden en el desarrollo urbano, en los caos previstos por el artículo 246-F y párrafo primero del artículo 246-G. (ADICIÓN: 23/08/02 No.39)

XXIII.- Delitos de peligro contra la salud pública, en los casos previstos por los artículos 221 BIS-A fracciones I, III, V y VI en los casos de servidores públicos y 221 BIS-B.

En caso de delitos no graves, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, el Juez razonando se determinación podrá negar la libertad provisional cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la Ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos o el juez los tenga para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta procedente o por las circunstancias y características del delito cometido un riesgo para el ofendido o para la sociedad. (REFORMA:

19/12/96 No. 52)

CAPITULO IV LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 121 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Derecho a la libertad provisional bajo caución).-Todo imputado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.