Artículo 120 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Obligaciones y consecuencias).- El juez del conocimiento calificará la garantía otorgada, a fin de aceptarla revocarla o modificarla.
Citará al acusado en su caso, y si no compareciere revocará la libertad y ordenará su aprehensión.
El Ministerio Público podrá hacer efectiva la garantía si el imputado desobedeciere sin causa justificada las ordenes que dictare.
La garantía se cancelará y en su caso se devolverá cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal, y una vez que se haya presentado el imputado ante el juez de la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.