Artículo 130 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Protesta del fiador personal).- El fiador personal excepto cuando se trate de las empresas mencionadas en el artículo 128, declarará ante el Juzgador, bajo protesta del decir verdad, si ha otorgado con anterioridad alguna otra caución y, en su caso, la cuantía y circunstancia de la misma, para que esa declaración se tome en cuenta al calificar su solvencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.