Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Obligaciones del imputado al obtener su libertad provisional).-Al notificársele al imputado el auto que le conceda la libertad caucional, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: presentarse ante el Juzgador que conozca de su caso los días fijos que se estime conveniente señalare cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar al mismo Juzgador los cambios de domicilio que tuviera, y no ausentarse del lugar sin permiso del citado Juzgador, el que no se le podrá conceder por tiempo mayor de un mes.
También se le hará constar que se hicieron saber de la libertad caucional.
En la notificación se hará constar que se hicieron saber al imputado las anteriores obligaciones y las causas de revocación, pero la omisión de este requisito no librará de ellas ni de sus consecuencias al imputado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.