Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Revocación de la libertad provisional cuando el imputado haya garantizado la misma).- Cuando el imputado haya garantizado por sí mismo su libertad bajo caución, aquélla se le revocará en los casos siguientes:
I.- cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobadas, las órdenes legítimas del Juzgador que conozca de su proceso;
II.- cuando sea procesado por un nuevo delito doloso antes de que termine por sentencia ejecutoria el proceso en que se le concedió la libertad provisional.
III.- cuando amenazare o tratare de cohechar o sobornar a alguna de las personas que intervengan en el proceso;
IV.- Cuando lo solicite el mismo imputado y se presente al juzgador;
V.- Cuando aparezca con posteridad que le corresponde al imputado una pena que no permita otorgar la libertad;
VI.- Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia condenatoria dictada en primera o segunda instancia; y VII.- cuando no cumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.