Código de Proc. Penales estatal

Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Revocación de la libertad provisional cuando el imputado haya garantizado la misma).- Cuando el imputado haya garantizado por sí mismo su libertad bajo caución, aquélla se le revocará en los casos siguientes:

I.- cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobadas, las órdenes legítimas del Juzgador que conozca de su proceso;

II.- cuando sea procesado por un nuevo delito doloso antes de que termine por sentencia ejecutoria el proceso en que se le concedió la libertad provisional.

III.- cuando amenazare o tratare de cohechar o sobornar a alguna de las personas que intervengan en el proceso;

IV.- Cuando lo solicite el mismo imputado y se presente al juzgador;

V.- Cuando aparezca con posteridad que le corresponde al imputado una pena que no permita otorgar la libertad;

VI.- Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia condenatoria dictada en primera o segunda instancia; y VII.- cuando no cumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Revocación de la libertad provisional cuando el imputado haya garantizado la misma).- Cuando el imputado haya garantizado por sí mismo su libertad bajo caución, aquélla se le revocará en los casos siguientes: I.-…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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