Artículo 133 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Revocación de la libertad provisional cuando un tercero la haya garantizado).- Cuando un tercero haya garantizado la libertad del imputado por medio de depósito en efectivo, de fianza personal o de hipoteca, aquélla se revocará:
I.- En los casos qué se mencionan en el artículo anterior;
II.- cuando el tercero pida que se le revele de la obligación y presente al imputado;
III.- Cuando con posterioridad, se demuestre la insolvencia del fiador personal, y IV.- En el caso del artículo 136.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.