Artículo 134 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Efectos de la revocación).- Al revocar la libertad caucional, el juzgador mandará reaprehender al imputado salvo que éste se haya presentado ante aquél. La caución se hará efectiva en los casos de las fracciones I y VII del artículo 132.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.