Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Devolución o cancelación de la caución).- El juzgador ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía:
I.- Cuando el Imputado se presente voluntariamente ante el Juzgador.
II.- Cuando se decrete el sobreseimiento en el proceso o la libertad del imputado;
III.- Cuando el acusado sea absuelto, y IV.- Cuando condenado el reo se presente a cumplir su condena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.