Artículo 136 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Obligaciones del fiador).-Cuando un tercero haya garantizado la libertad provisional del imputado, las órdenes para que comparezca éste, se entenderán con aquél.
Si no pudiere desde luego presentarlo, el juzgador podrá otorgarle un plazo hasta de treinta días para que lo haga, sin perjuicio de librar orden de aprehensión si lo estima oportuno. Si concluido el plazo concedido no se obtiene la comparecencia del imputado, se ordenará su aprehensión y se hará efectiva la garantía en los términos del primer párrafo del artículo 134.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.