Artículo 138 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Procedencia de la libertad provisional bajo protesta).- Podrá concederse al imputado la libertad bajo protesta, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
I.- Que el máximo de la pena señalada al delito que se le impute no exceda de dos años de prisión;
II.- Que no haya sido anteriormente condenado por sentencia firme;
III.- Que tenga domicilio conocido en el lugar en donde se sigue o debe seguirse el proceso;
IV.- Que su residencia en dicho lugar sea de un año por lo menos, V.- Que tenga profesión, oficio, ocupación o medio honesto de vivir; y VI.- Que no exista motivo para temer se substraiga a la acción de la justicia.
Quien obtenga su libertad provisional bajo protesta tendrá las mismas obligaciones que el que obtiene su libertad bajo caución.
La libertad provisional bajo protesta se substanciará en la forma establecida para los incidentes no especificados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.