Código de Proc. Penales estatal

Artículo 139 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Libertad bajo protesta cuando el impuesto cumpla la pena impuesta en primera instancia o en su caso de conclusiones no acusatorias confirmadas por el Procurador General de Justicia, estando pendiente resolver al medio de impugnación).- Será puesto igualmente en libertad bajo protesta el imputado, sin necesidad de satisfacer los requisitos del artículo anterior, en los siguientes casos:

a).- Cuando habiéndose tenido al Procurador General de Justicia ratificando las conclusiones no acusatorias formuladas por el Agente del Ministerio Público, el ofendido interponga el recurso de revisión;

b) Cuando cumpla la pena impuesta en primera instancia, estando pendiente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

El imputado será puesto en libertad absoluta, cuando cumpla la pena impuesta en la sentencia de primera instancia, estando pendiente sólo el recurso de apelación interpuesto por el propio imputado o su defensor. (REFORMA: 19/12/96 No. 52)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

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¿Está vigente el artículo 139?

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