Artículo 142 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Arraigo del indiciado).-Cuando con motivo de las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal el Ministerio Público estime necesario el arraigo del indicado, tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales de aquél, solicitará al juzgador el arraigo del indicado. Si el juzgador considera que existen motivos suficientes para temer que el imputado se pueda sustraer a la acción de la justicia, decretará el arraigo con vigilancia del Ministerio Público. El arraigo se prolongará por tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, no pudiendo exceder de treinta días, prorrogables por igual término a petición del Ministerio Público. El Juzgador resolverá, escuchando al Ministerio Público y al arraigado, sobre la subsistencia o el levantamiento del arraigo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.