Código de Proc. Penales estatal

Artículo 141 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Revocación de la libertad bajo protesta).- La libertad del imputado, obtenida bajo protesta, se revocará cuando:

I.- Desobedezca sin causa justificada y demostrada, la orden de presentarse al juzgador que conozca de su proceso;

II.- Sea procesado por un nuevo delito doloso antes de que termine por sentencia ejecutoria el proceso en que se le concedió la libertad;

III.- Amenazare o tratare de cohechar o sobornar a alguna de las personas que intervengan en el proceso;

IV.- En el curso del proceso apreciare que el delito merece una pena mayor que la señala en la fracción I del artículo 138;

V.- Dejare de concurrir alguna de las condiciones expresadas en las fracciones III, V y VI del artículo 138; y VI.- Cause ejecutoria la sentencia que lo condene.

CAPITULO VI ARRAIGO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Revocación de la libertad bajo protesta).- La libertad del imputado, obtenida bajo protesta, se revocará cuando: I.- Desobedezca sin causa justificada y demostrada, la orden de presentarse al juzgador que conozca de su…

¿Está vigente el artículo 141?

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