Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Embargo precautorio).- Dictado el auto de radicación, el Ministerio Público, el ofendido o su legítimo representante podrán solicitar al Juzgador que decrete el embargo precautorio sobre bienes del imputado en que pueda hacerse efectiva la reparación de daños y perjuicios.
El juzgador ordenará el embargo, el cual deberá llevarse a cabo en los términos previstos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Los automóviles, camiones y otros objetos de uso lícito con propiedad del imputado o de la persona obligada a la reparación de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.