Código de Proc. Penales estatal

Artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Levantamiento del embargo).- El embargo se levantará cuando el imputado u otra persona en su nombre otorgue caución bastante, a juicio del juzgador, para asegurar el pago de los daños y perjuicios causados.

El embargo también se levantará si se decreta la libertad del imputado por falta de elementos para procesar, si se dicta auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria.

CAPITULO VIII RESTITUCION AL OFENDIDO EN SUS DERECHOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Levantamiento del embargo).- El embargo se levantará cuando el imputado u otra persona en su nombre otorgue caución bastante, a juicio del juzgador, para asegurar el pago de los daños y perjuicios causados. El embargo…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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