Artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Levantamiento del embargo).- El embargo se levantará cuando el imputado u otra persona en su nombre otorgue caución bastante, a juicio del juzgador, para asegurar el pago de los daños y perjuicios causados.
El embargo también se levantará si se decreta la libertad del imputado por falta de elementos para procesar, si se dicta auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria.
CAPITULO VIII RESTITUCION AL OFENDIDO EN SUS DERECHOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.