Artículo 146 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Restitución de derechos del ofendido).- El ofendido o sus legítimos representantes, podrán solicitar al Ministerio Público, durante las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, o al Juzgador en el procedimiento seguido ante él, cuando esté comprobado el cuerpo del delito, seguido ante él, cuando esté comprobado el cuerpo del delito, que dicte las providencias necesarias para asegurar sus derechos o restituirlo en el goce de los mismos, siempre que estén legalmente justificados y se otorgue, en su caso, caución bastante para garantizar el pago de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros o al imputado.
TITULO QUINTO PRUEBA CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.