Código de Proc. Penales estatal

Artículo 146 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Restitución de derechos del ofendido).- El ofendido o sus legítimos representantes, podrán solicitar al Ministerio Público, durante las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, o al Juzgador en el procedimiento seguido ante él, cuando esté comprobado el cuerpo del delito, seguido ante él, cuando esté comprobado el cuerpo del delito, que dicte las providencias necesarias para asegurar sus derechos o restituirlo en el goce de los mismos, siempre que estén legalmente justificados y se otorgue, en su caso, caución bastante para garantizar el pago de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros o al imputado.

TITULO QUINTO PRUEBA CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Restitución de derechos del ofendido).- El ofendido o sus legítimos representantes, podrán solicitar al Ministerio Público, durante las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, o al Juzgador en el…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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