Código de Proc. Penales estatal

Artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Objeto de la prueba).- Sólo será objeto de prueba los hechos imputados, tanto los constitutivos del delito y sus modalidades, como los que lo excluyen; las circunstancias concernientes a la individualización judicial de la pena, las consecuencias del hecho imputado.

El monto patrimonial de los daños y perjuicios causados, así como los datos a través de los cuales se puede inferir la existencia o la inexistencia de los hechos y circunstancias anteriores.

El derecho no requerirá prueba, salvo que sea extranjero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Objeto de la prueba).- Sólo será objeto de prueba los hechos imputados, tanto los constitutivos del delito y sus modalidades, como los que lo excluyen; las circunstancias concernientes a la individualización judicial…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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