Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Facultades del Ministerio Público y del Juzgador en relación con las pruebas).- Durante las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público deberá allegarse los medios de prueba adecuados para demostrar el cuerpo del delito y la responsabilidad del imputado, así como los que acrediten el monto de los daños y perjuicios causados. (Reforma: 03/10/03 No. 62)
Durante el proceso y hasta antes e que se dicte la sentencia definitiva, el Juzgador podrá ordenar el desahogo de los medios de prueba que estime pertinentes en relación con los hechos controvertidos, para formar su convicción. Al ordenar nuevas diligencias probatorias o la ampliación de las ya practicadas, el Juzgador deberá citar a las partes, para que tengan las mismas oportunidades de intervención en la ejecución de dichas diligencias. En ningún caso podrá el Juzgador ordenar la práctica de estas diligencias, para suplir las omisiones en que hubiere incurrido el Ministerio Público en relación con la carga de la prueba. En caso de duda a causa de estas omisiones, el Juzgador deberá absolver al imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.