Artículo 15 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Competencia privisional en el plazo constitucional).- Cuando el Ministerio Público indebidamente inicie el ejercicio de la acción penal con detenido, ante un órgano jurisdiccional sin competencia en el caso de que se trate, dicho órgano deberá dictar auto de radicación y llevar a cabo todos los actos de la preparación del proceso, hasta elementos para procesar, dentro del plazo previsto en el artículo 19 de la Constitución Federal. Una vez pronunciado el auto de procesamiento, ordenara se remita el expediente al juez que considere competente, poniendo a su disposición al procesado, para que continué la substanciación del proceso.
Será valido lo actuado por el juez incompetente en los términos de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.