Artículo 16 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Conflictos de competencia).- Cuando dos juzgadores del Estado se declaren competentes o incompetentes para juzgar de un mismo hecho, el conflicto será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia.
Los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgadores del Estado con los de otra y otras entidades federativas o con los de la fracción, serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 106 de la Constitución Federal y en los términos que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.