Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Medios para hacer valer la incompetencia).- En cualquier etapa del proceso, con la salvedad prevista en el artículo 15 de este Código, el juzgador estará facultado para declararse de oficio incompetente para conocer de determinado asunto y ordenar su remisión al juzgador que considere competente.
Las penas podrán promover las cuestiones de competencia por medio de la declaratoria o de la inhibitoria, en los términos previstos en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.