Artículo 18 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Impedimentos, excusas y recusaciones). Los magistrados, los jueces y los secretarios deben excusarse de conocer de los asuntos en que intervengan, cuando tengan impedimento legal, por alguna de las siguientes causas:
I Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad, hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
II Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;
III Tener interés personal en el asunto o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo;
IV Haber presentado querella o denuncia el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la citada fracción I, en contra de alguno de los interesados;
V Tener pendiente el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa dicha fracción I, un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año, desde la fecha de la terminación del que hayan seguido, hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;
VI Haber sido procesado el funcionario, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la misma fracción I, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
VII Tener pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido, semejante al de que se trate o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados expresados en la citada fracción I;
VIII Tener interés personal en un asunto en donde alguna de las partes del juicio que sigue, sea juez o árbitro;
IX Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguno de los interesados o vivir en familia con alguno de ellos;
X Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;
XI Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
XII Ser acreedor, deudor, socio, arrendador, arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;
XIII Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;
XIV Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el funcionario ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en ese sentido;
XV Ser el cónyuge de alguno de los hijos del funcionario, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;
XVI Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, pero en otra instancia;
XVII Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto, en favor o en contra de alguno de los interesados; y XVIII Cualquier otra análoga a las anteriores.
Se considerará como interesado, en los asuntos del orden penal, al inculpado o a la persona que tenga derecho a la reparación del daño o a la responsabilidad civil.
El procedimiento de sustitución se sujetará a lo que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CAPITULO II EL MINISTERIO PUBLICO Y LA POLICIA JUDICIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.