Código de Proc. Penales estatal

Artículo 18 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Impedimentos, excusas y recusaciones). Los magistrados, los jueces y los secretarios deben excusarse de conocer de los asuntos en que intervengan, cuando tengan impedimento legal, por alguna de las siguientes causas:

I Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad, hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

II Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III Tener interés personal en el asunto o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo;

IV Haber presentado querella o denuncia el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la citada fracción I, en contra de alguno de los interesados;

V Tener pendiente el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa dicha fracción I, un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año, desde la fecha de la terminación del que hayan seguido, hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;

VI Haber sido procesado el funcionario, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la misma fracción I, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

VII Tener pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido, semejante al de que se trate o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados expresados en la citada fracción I;

VIII Tener interés personal en un asunto en donde alguna de las partes del juicio que sigue, sea juez o árbitro;

IX Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguno de los interesados o vivir en familia con alguno de ellos;

X Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;

XI Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;

XII Ser acreedor, deudor, socio, arrendador, arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;

XIII Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;

XIV Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el funcionario ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en ese sentido;

XV Ser el cónyuge de alguno de los hijos del funcionario, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;

XVI Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, pero en otra instancia;

XVII Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto, en favor o en contra de alguno de los interesados; y XVIII Cualquier otra análoga a las anteriores.

Se considerará como interesado, en los asuntos del orden penal, al inculpado o a la persona que tenga derecho a la reparación del daño o a la responsabilidad civil.

El procedimiento de sustitución se sujetará a lo que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CAPITULO II EL MINISTERIO PUBLICO Y LA POLICIA JUDICIAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro?

(Impedimentos, excusas y recusaciones). Los magistrados, los jueces y los secretarios deben excusarse de conocer de los asuntos en que intervengan, cuando tengan impedimento legal, por alguna de las siguientes causas: I…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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