Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Medios de prueba admisibles).- Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo de la autoridad respectiva, que no sean contrarios al derecho.
Durante el procedimiento ante el Órgano Jurisdiccional, los medios de prueba siempre deben ser recibidos por el Juzgador con citación de la partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.