Artículo 153 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Obligación de exhibir documentos).- Toda persona en cuyo poder se hallen cosas o documentos que deban servir de medio de prueba, tiene la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerida en forma por el Ministerio Público durante las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, o por el juzgador, con motivo del procedimiento que se siga ante él, con las salvedades que establezcan las leyes.
CAPITULO II CONFESION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.