Artículo 154 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Naturaleza).-Existe confesión cuando el imputado admite en forma consistente y libre como cierto y propio, el hecho delictuoso que se le imputa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.