Artículo 157 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Procedencia y oportunidad).- Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por la autoridad que conozca del asunto. La inspección deber ser practicada invariablemente, bajo pena de nulidad, con la asistencia del Ministerio Público o del Juzgador, según se trate de las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal o del procedimiento ante el Órgano Jurisdiccional. hará su desahogo se fijará día, hora y lugar, y se citará oportunamente, así como lo solicita quien la hubiere formulado o alguna de las partes. Si el Ministerio Público o el Juzgador, en su caso lo consideran necesario, se harán acompañar de testigos y asistir de peritos que dictaminarán según la especialidad de sus conocimientos.
Cuando, por la complejidad de la inspección, haya necesidad de preparar el desahogo de ésta, el Ministerio Público o el Juzgador, en su caso, podrán ordenar a alguno de sus auxiliares que realice los trámites conducentes a preparar la materia de la diligencia, conforme a las normas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.