Artículo 158 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Medios técnicos de descripción).- Para la descripción de lo inspeccionado se emplearan según el caso dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas, moldeados o cualquier otro medio para reproducir las cosas, habiéndose constar en el acta cual o cuales de aquéllos, en que forma y con que objeto se emplearon.
En todo caso la diligencia se asentará por escrito haciéndose constar lo que no hubiere sido posible efectuar por los medios anteriores, procurándose fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el delito dejare, el instrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.