Artículo 161 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Tiempo y lugar de la reconstrucción).- La reconstrucción deberá practicarse a la hora y el lugar donde se cometió el delito, cuando estas circunstancias tengan influencia en la determinación de los hechos que se reconstruyan; en caso contrario, podrá efectuarse en cualquier hora y lugar.
En el caso a que se refiere la primera parte del artículo anterior, es necesario, además, que se haya llevado a cabo la simple inspección del lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.